Es la ley actualmente en vigor que rige el sistema educativo español.
Con respecto a la orientación:
El título preliminar establece como uno de los principios de la educación: "la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores".
El Artículo 18.6, dentro de la organización de la Educación Primaria recoge que, en el conjunto de las etapas, "la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumando".
En su Artículo 91 (funciones del profesorado), establece entre ellas: "La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje, y el apoyo en su proceso educatio, en colaboración con las familias. La orientación educativa y académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso con los servicios y departamenteos especializadios. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado..."
En el Artículo 121 se otorga a los centros la capacidad para establecer sus respectivos proyectos educativos que, recogiendo "las características del entorno social y cultural del centro, establecerán la forma de atención a la diversidad del alumnado, la acción tutorial, así como el plan de convivencia", elementos a los que deben aportar su visión los departamentos de orientación.
Finalmente, en su disposición final primera (Modificaciones de la Ley Orgánica 8/1985, en su Punto 6 se reconoce como uno de los derechos básicos de los alumnos el recibir orientación educativa y profesional.
Texto completo de la ley (Enlace externo).